jueves, 4 de septiembre de 2014

Procede la tutela para ordenar a negociar pliego de peticiones

La Corte Constitucional en la sentencia T-248/14 concluyó varias hipótesis que hasta ahora no habían resueltas en sede constitucional y que obviamente marcan pautas favorables para trabajadores y sindicatos en materia de negociación colectiva:

Los sindicatos pueden afiliar trabajadores conforme a lo señalen sus estatutos hasta no se destruya judicialmente la legalidad de los mismos.

El Ministerio del Trabajo es la autoridad competente para estudiar las negativas a negociar de las empresas y de sancionarlas conforme a la ley.

Las empresas deben cumplir con las decisiones administrativas frente a las cuales se presume la legalidad.

Si no cumplen las decisiones de iniciar negociación, procede la acción de tutela por inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial.

La Corte Constitucional crea en esta sentencia una regla de derecho al señalar que:

“La omisión reiterada por parte de una empresa de iniciar conversaciones colectivas con el sindicato, aun cuando existe una Resolución del Ministerio del Trabajo, ordenando su inicio; desconoce la fuerza vinculante de las decisiones de dicha entidad, es una práctica antisindical y vulnera la garantía constitucional a la negociación colectiva, pues obstruye de manera injustificada y desproporcionada la realización del proceso de negociación.”

No existía en la jurisprudencia constitucional hasta ahora, un antecedente tan importante como este, salvo el de la sentencia T-251/10 en el que el Ministerio se habría abstenido de sancionar a FENOCO por una controversia jurídica que la Corte Constitucional considero que era absurda, dado a que el mismo Ministerio no puede desconocer los estatutos sindicales que ellos mismos registran y frente a los cuales hay presunción de legalidad.

Con esta decisión las empresas pueden tener el poder económico para pagar las multas –que en ocasiones el SENA ni cobra- pero no pueden eludir el cumplimiento de la acción de tutela por las consecuencias pecuniarias y penales que ello implicaría.