domingo, 22 de mayo de 2016

Propuesta del PTC - Progresistas para la reforma estatutaria de la USO

Propuesta del PTC - Progresistas para la reforma estatutaria de la USO

La Unión Sindical Obrera tiene atrasada una decisión después de varios debates de sus últimas asambleas de delegados: una reforma estatutaria.

La tendencia progresista dentro del sindicato, adscrita al Partido del Trabajo de Colombia PTC, proponemos una adopción de nuevos estatutos en la que se redefina el papel del sindicato en la vida del país.

Presentamos a la dirección nacional y a la comisión encargada del tema una propuesta de articulado de lo que deberían ser los nuevos estatutos y esperamos que se debatan los temas a profundidad y que la base de nuestros afiliados participe activamente en esa discusión. La decisión final estará en manos de la Asamblea Nacional de Delegados.

La propuesta de texto de estatutos no es una simple modificación de lo actual. Es un texto nuevo, organizado y actualizado conforme a la realidad actual, que recoge propuestas y experiencias de otros sindicatos de rama, de la Central Sindical de las Américas -CSA, de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT- y de nuestra federación sindical internacional IndustriAll. Busca poner de presente una propuesta innovadora, fresca y atractiva para los trabajadores del sector.

La propuesta habilita a la USO como el sindicato potencial para recibir a los trabajadores del sector minero y energético. No es una conversión automática, sino una habilitación. Una cosa es serlo y otra muy diferente es, preparase para serlo. Su capacidad de afiliación es amplia para que quepan todos los trabajadores del sector sin distingo de su forma de vinculación laboral. Se deja de pensar en un sindicato en torno a ECOPETROL S.A. y se piensa más en una estructura de un sindicalismo de rama.

Se ratifica el carácter de clasista del sindicato, pero al mismo tiempo su pluralismo y se inicia un proceso importante por la inclusión de mujeres y jóvenes a la estructura.

Los periodos se estandarizan al sindicalismo internacional y de rama e incluso al de nuestra central que es de 4 años. Una persona no puede ocupar dos veces el mismo cargo para evitar tesoreros o presidentes eternos. La ampliación del periodo tiene su razón de ser en el cambio de la naturaleza del sindicato, de lo contrario no tiene ningún sentido.

En el nuevo texto se armonizan varias disposiciones dispersas que se contradecían o que generaban vacíos en contra de nuestros intereses y dificultaban nuestro funcionamiento.

Se les atribuyen a los delegados además de su función colectiva, responsabilidades y funciones individuales como representante sindical en los centros de trabajo previendo la ratificación del convenio 135 de la OIT que está en manos del congreso desde hace 2 años y que hace parte de un acuerdo con las centrales.

Las sanciones son más sencillas y se elimina la comisión de ética y disciplina sindical que nunca cumplió su función. La máxima sanción que es la expulsión, estará en manos de la asamblea de delegados conforme a lo exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El procedimiento disciplinario no se limita a tiempos sino a periodos razonables para que pueda ser más efectivo, pero con garantías plenas del debido proceso. Las sanciones diferentes a la expulsión solo son de carácter económico.

Se crea una nueva instancia que es la asamblea de trabajadores de la empresa, la cual solo tiene la función de aprobar los pliegos de peticiones para presentar en su respectiva empresa, elegir negociadores y decidir sobre tribunal o huelga, lo cual facilita el inicio de los conflictos colectivos y evita negativas a negociar.

Se cambian los nombres a las secretarías y se le definen claramente sus funciones sin perjuicio de que se puedan crear comisiones accidentales o departamentos para el normal funcionamiento del sindicato.

Se incluyen los objetivos del sindicato que no son más que los previstos en la plataforma de lucha: la nacionalización de los recursos mineros y energéticos, la unidad de la clase obrera y la defensa de los derechos de los trabajadores.

Se prevén mecanismos democráticos para la participación y decisión de los afiliados tales como consultas o plebiscitos a través de medios tecnológicos y virtuales.

En el tema económico, se centralizan los aportes sindicales en la dirección nacional quien hará la distribución en las subdirectivas conforme a los principios de equidad y solidaridad. Se establece una cuota sindical única con una distribución estatutaria que cubra los pagos a la central, a las federaciones internacionales y un fondo para la negociación colectiva y el crecimiento.

Se incluyen figuras importantes como la acción de repetición en contra de directivos sindicales que por sus actos generen condenas económicas al sindicato y la revocatoria del mandato de los dirigentes nacionales. Se elimina la opción de designar en cargos de representación a afiliados que no ganan los procesos electorales por un periodo mínimo de dos (2) años.

Se presupone una organización sindical amigable con el medio ambiente, que exige un régimen de transición justo a un nuevo modelo de energía para el país y que lucha contra el cambio climático.

Por último, se propone retirar a la USO de FUNTRAMIEXCO para extinguir esa estructura y buscar a través de la negociación colectiva que esas garantías pasen al sindicato para que la junta nacional pueda, a través de la figura de organizadores sindicales, tener líderes en el papel de la sindicalización permanente y subordinados a la estructura estatutaria.

Que empiece el debate.



viernes, 13 de mayo de 2016

ECOPETROL: 39 años violando el derecho de asociación sindical.

ECOPETROL: 39 años violando el derecho de asociación sindical.

El 25 de agosto de 1977 estalló una de las huelgas lideradas por la UNIÓN SINDICAL OBRERA por la no privatización de la petroquímica de la refinería de Barrancabermeja que estaba lista para venderse a la DOW CHEMICAL. Hoy dichas plantas de polietileno siguen siendo operadas por personal directo de ECOPETROL lo cual demuestra la justeza y el resultado de esa lucha colectiva.  Dicha batalla se libró bajo la presidencia de ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. Al frente de ECOPETROL S.A. estuvo el santandereano JUAN FRANCISCO VILLAREAL.

La huelga fue fuertemente reprimida por ECOPETROL quien hizo levantarle la personería jurídica a la UNIÓN SINDICAL OBRERA. La cancelación de la legalidad de la USO se extendió hasta 1978. Llegaron sanciones y despidos por doquier contra dirigentes y activistas sindicales.

En medio de ese duro panorama sindical, ECOPETROL expidió lo que se conoce como el “Acuerdo 01/77” o “estatuto del directivo” el cual tuvo como principal propósito separar al personal de supervisión y técnico de la convención colectiva y debilitar económicamente al sindicato al sustraerlo de las cuotas sindicales. Al principio señaló que la adhesión al acuerdo 01 sería voluntaria, pero el que no lo hacía era sometido a discriminación antisindical como la que se vive hoy en día con el personal “directivo” que se sindicaliza.

El “Acuerdo 01 de 1977” es un manual de beneficios salariales y prestacionales dirigido al personal no sindicalizado de ECOPETROL que supera lo que está establecido en la convención colectiva de trabajo, lo cual ha desestimulado históricamente la afiliación al sindicato. En mi concepto profesional, el acuerdo 01 de 1997 es un “pacto colectivo de facto”[1] como lo había advertido hace muchos años atrás. El “Acuerdo 01 de 1977” no se negocia con los trabajadores NO sindicalizados como lo exige la ley[2], simplemente se actualiza cada vez que los trabajadores sindicalizados LUCHAN y se sacrifican por mejorar sus derechos. En otras palabras, los adheridos al acuerdo 01 de 1977, históricamente siempre han bebido y usufructuado las luchas de la USO sin darle “un golpe a la tierra”.

En ese entonces, el “gancho” para sacar al personal de la convención y llevarlo al Acuerdo 01 de 1977, era comprarle a futuro el beneficio de la carne y el comisariato en una sola suma de dinero lo cual fue muy atractivo para muchos endeudados trabajadores que vieron en esa medida patronal, una solución pronta a sus problemas económicos. Hoy el acuerdo 01 tiene mejores tarifas de viáticos, de habitación, de alimentación que los que establece la convención colectiva de trabajo.

Jorge Santos Núñez, expresidente de la USO cuenta que hubo directivos que no se adhirieron al acuerdo 01 y que ECOPETROL, con tal de que nos los vieran reclamando la carne a ellos o sus familias, se las enviaba a sus casas

El mismo exdirigente relata que la USO hizo una campaña para que los trabajadores no se suscribieran a dicha iniciativa empresarial y que existen registros que así lo señalan. Que en esa época poco se creía en los instrumentos jurídicos pero que por una decisión de la máxima autoridad sindical decidieron a través de prestigiosos magistrados demandar el acto administrativo, pero dicha demanda fue infructuosa y el Consejo de Estado le dio la razón a la empresa.

ECOPETROL desde entonces, hace 39 años ha mantenido una relación de “más caciques que indios”, es decir, existen dos “directivos” por cada trabajador “convencional” y eso ha tenido lo largo de los años un claro despropósito: no aplicar el artículo 471 del código sustantivo del trabajo que señala:

“Artículo 471. Extensión a Terceros. <Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.

2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.”

Por eso, casi de forma dolosa y predeterminada, históricamente ECOPETROL ha dejado a los trabajadores “convencionales” y sindicalizados por debajo del 33%, ofreciéndoles a los beneficiarios del “Acuerdo 01/77” mejores beneficios salariales y prestacionales.

De acuerdo a las mismas fuentes de ECOPETROL S.A. el histórico de sindicalización en la empresa ha sido así:


2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Convencionales





31%
30%
32%
28%
27%
Directivos





65%
65%
63%
67%
68%
Trabajadores en total
6027
5856
5498
6074
6577
6695
6744
7303
8087
8800
# Afiliados a la USO






1570
1831
1996
2250
% Afiliación






23%
25%
25%
26%

A pesar de lo anterior, 37 años después la USO decidió revivir la lucha contra este pacto colectivo o instrumento antisindical en ECOPETROL S.A. No solo inició una querella ante el Ministerio del Trabajo, sino que decidió afiliar más y más trabajadores para romper la barrera del 33% y así pedir la aplicación del artículo 471 antes transcrito. Esta lucha ha sido respaldada por la Central Unitaria de Trabajadores y la Escuela Nacional Sindical quienes también emprendieron una cruzada contra los pactos colectivos en el país que ya tienen en sanción a Bavaria[3] y al BBVA[4].

Hoy la tasa de sindicalización en ECOPETROL S.A. supera el 40% y adicionalmente a eso, el Ministerio del Trabajo encontró que en efecto existe una discriminación antisindical al ofrecer al personal NO sindicalizado, mejores beneficios prestacionales. Esa conducta además de ser una falta administrativa puede constituirse en un delito penalizado en el artículo 200 del código penal.

Recientemente la Corte Constitucional en la sentencia T-069 de 2015[5] ordenó a AVIANCA igualar los derechos entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Es lo mismo que tiene que hacer la primera empresa de los colombianos. Cuando la USO perdió la demanda contra el acuerdo 01 no estaba en vigencia la Constitución de 1991 ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional que desde siempre ha mantenido una postura pacifica sobre el tema.[6]

En el caso de ECOPETROL S.A., el ministerio del trabajo formuló un bien fundamento pliego de cargos contra la primera empresa del país. Recogió testimonios, pruebas, hizo visitas y tardó DOS años para poder concluir lo que hemos venido insistiendo desde siempre: ECOPETROL hace 39 años viola el derecho de asociación sindical.

La nueva Ministra del Trabajo advirtió que investigaría y de comprobarse impondría sanciones hasta de 5000 SMLV. [7] ECOPETROL en su defensa ante los medios ha señalado que no existe discriminación antisindical[8], pero contrario a lo señalado, por ejemplo, en el 2014, justo después de firmarse la convención colectiva de trabajo con la USO, creó un nuevo beneficio que solo se aplica al personal no sindicalizado. Al respecto, ante un derecho de petición elevado por el suscrito señaló:

“En el Acuerdo 01 numeral 4.13.1 Auxilio de alimentación, se establece “Para el personal directivo a nivel nacional se reconocerá un auxilio de alimentación, conforme a lo establecido en el anexo 1 (Actualización partidas fijas acuerdo 01/1977), de acuerdo con reglamentación interna y sin que pueda existir doble reconocimiento. Este auxilio de no tiene incidencia salarial”, y conforme al memorando expedido por la Unidad de Compensación, Beneficios y Movilidad del 01 de octubre de 2014, que indica: “El valor a reconocer por subsidio de alimentación para 2014 es de $285.000 mensuales para todos los trabajadores que sean de salario básico y que no reciban alimentación en especie o tiquetera, excepto trabajadores con base de trabajo Cartagena(…)”.

Así las cosas, en hora buena se viene la advertencia del Ministerio del Trabajo que esperamos se convierta en sanción. Al sindicato no nos interesa la sanción, sino que se igualen las condiciones laborales entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados y cese la discriminación antisindical en ECOPETROL que ha reinado durante 39 años.

Esta discriminación también es de conocimiento del Comité de Liubertd Sindical de la Organización Internacional del Trabajo que por queja de la USO conoce el tema.

Esperamos que ECOPETROL S.A., coherente con su adhesión al pacto mundial[9] y sus reiteradas propagandas por el respeto a los derechos humanos, pase este bochornoso capítulo de violaciones de derechos laborales y corrija su conducta.





[1] http://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como
[2] http://www.usofrenteobrero.org/index.php/subdirectivas/barrancabermeja/759-el-acuerdo-01-de-1977-un-pacto-colectivo-no-negociado-con-nadie