viernes, 13 de mayo de 2016

ECOPETROL: 39 años violando el derecho de asociación sindical.

ECOPETROL: 39 años violando el derecho de asociación sindical.

El 25 de agosto de 1977 estalló una de las huelgas lideradas por la UNIÓN SINDICAL OBRERA por la no privatización de la petroquímica de la refinería de Barrancabermeja que estaba lista para venderse a la DOW CHEMICAL. Hoy dichas plantas de polietileno siguen siendo operadas por personal directo de ECOPETROL lo cual demuestra la justeza y el resultado de esa lucha colectiva.  Dicha batalla se libró bajo la presidencia de ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. Al frente de ECOPETROL S.A. estuvo el santandereano JUAN FRANCISCO VILLAREAL.

La huelga fue fuertemente reprimida por ECOPETROL quien hizo levantarle la personería jurídica a la UNIÓN SINDICAL OBRERA. La cancelación de la legalidad de la USO se extendió hasta 1978. Llegaron sanciones y despidos por doquier contra dirigentes y activistas sindicales.

En medio de ese duro panorama sindical, ECOPETROL expidió lo que se conoce como el “Acuerdo 01/77” o “estatuto del directivo” el cual tuvo como principal propósito separar al personal de supervisión y técnico de la convención colectiva y debilitar económicamente al sindicato al sustraerlo de las cuotas sindicales. Al principio señaló que la adhesión al acuerdo 01 sería voluntaria, pero el que no lo hacía era sometido a discriminación antisindical como la que se vive hoy en día con el personal “directivo” que se sindicaliza.

El “Acuerdo 01 de 1977” es un manual de beneficios salariales y prestacionales dirigido al personal no sindicalizado de ECOPETROL que supera lo que está establecido en la convención colectiva de trabajo, lo cual ha desestimulado históricamente la afiliación al sindicato. En mi concepto profesional, el acuerdo 01 de 1997 es un “pacto colectivo de facto”[1] como lo había advertido hace muchos años atrás. El “Acuerdo 01 de 1977” no se negocia con los trabajadores NO sindicalizados como lo exige la ley[2], simplemente se actualiza cada vez que los trabajadores sindicalizados LUCHAN y se sacrifican por mejorar sus derechos. En otras palabras, los adheridos al acuerdo 01 de 1977, históricamente siempre han bebido y usufructuado las luchas de la USO sin darle “un golpe a la tierra”.

En ese entonces, el “gancho” para sacar al personal de la convención y llevarlo al Acuerdo 01 de 1977, era comprarle a futuro el beneficio de la carne y el comisariato en una sola suma de dinero lo cual fue muy atractivo para muchos endeudados trabajadores que vieron en esa medida patronal, una solución pronta a sus problemas económicos. Hoy el acuerdo 01 tiene mejores tarifas de viáticos, de habitación, de alimentación que los que establece la convención colectiva de trabajo.

Jorge Santos Núñez, expresidente de la USO cuenta que hubo directivos que no se adhirieron al acuerdo 01 y que ECOPETROL, con tal de que nos los vieran reclamando la carne a ellos o sus familias, se las enviaba a sus casas

El mismo exdirigente relata que la USO hizo una campaña para que los trabajadores no se suscribieran a dicha iniciativa empresarial y que existen registros que así lo señalan. Que en esa época poco se creía en los instrumentos jurídicos pero que por una decisión de la máxima autoridad sindical decidieron a través de prestigiosos magistrados demandar el acto administrativo, pero dicha demanda fue infructuosa y el Consejo de Estado le dio la razón a la empresa.

ECOPETROL desde entonces, hace 39 años ha mantenido una relación de “más caciques que indios”, es decir, existen dos “directivos” por cada trabajador “convencional” y eso ha tenido lo largo de los años un claro despropósito: no aplicar el artículo 471 del código sustantivo del trabajo que señala:

“Artículo 471. Extensión a Terceros. <Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.

2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.”

Por eso, casi de forma dolosa y predeterminada, históricamente ECOPETROL ha dejado a los trabajadores “convencionales” y sindicalizados por debajo del 33%, ofreciéndoles a los beneficiarios del “Acuerdo 01/77” mejores beneficios salariales y prestacionales.

De acuerdo a las mismas fuentes de ECOPETROL S.A. el histórico de sindicalización en la empresa ha sido así:


2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Convencionales





31%
30%
32%
28%
27%
Directivos





65%
65%
63%
67%
68%
Trabajadores en total
6027
5856
5498
6074
6577
6695
6744
7303
8087
8800
# Afiliados a la USO






1570
1831
1996
2250
% Afiliación






23%
25%
25%
26%

A pesar de lo anterior, 37 años después la USO decidió revivir la lucha contra este pacto colectivo o instrumento antisindical en ECOPETROL S.A. No solo inició una querella ante el Ministerio del Trabajo, sino que decidió afiliar más y más trabajadores para romper la barrera del 33% y así pedir la aplicación del artículo 471 antes transcrito. Esta lucha ha sido respaldada por la Central Unitaria de Trabajadores y la Escuela Nacional Sindical quienes también emprendieron una cruzada contra los pactos colectivos en el país que ya tienen en sanción a Bavaria[3] y al BBVA[4].

Hoy la tasa de sindicalización en ECOPETROL S.A. supera el 40% y adicionalmente a eso, el Ministerio del Trabajo encontró que en efecto existe una discriminación antisindical al ofrecer al personal NO sindicalizado, mejores beneficios prestacionales. Esa conducta además de ser una falta administrativa puede constituirse en un delito penalizado en el artículo 200 del código penal.

Recientemente la Corte Constitucional en la sentencia T-069 de 2015[5] ordenó a AVIANCA igualar los derechos entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Es lo mismo que tiene que hacer la primera empresa de los colombianos. Cuando la USO perdió la demanda contra el acuerdo 01 no estaba en vigencia la Constitución de 1991 ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional que desde siempre ha mantenido una postura pacifica sobre el tema.[6]

En el caso de ECOPETROL S.A., el ministerio del trabajo formuló un bien fundamento pliego de cargos contra la primera empresa del país. Recogió testimonios, pruebas, hizo visitas y tardó DOS años para poder concluir lo que hemos venido insistiendo desde siempre: ECOPETROL hace 39 años viola el derecho de asociación sindical.

La nueva Ministra del Trabajo advirtió que investigaría y de comprobarse impondría sanciones hasta de 5000 SMLV. [7] ECOPETROL en su defensa ante los medios ha señalado que no existe discriminación antisindical[8], pero contrario a lo señalado, por ejemplo, en el 2014, justo después de firmarse la convención colectiva de trabajo con la USO, creó un nuevo beneficio que solo se aplica al personal no sindicalizado. Al respecto, ante un derecho de petición elevado por el suscrito señaló:

“En el Acuerdo 01 numeral 4.13.1 Auxilio de alimentación, se establece “Para el personal directivo a nivel nacional se reconocerá un auxilio de alimentación, conforme a lo establecido en el anexo 1 (Actualización partidas fijas acuerdo 01/1977), de acuerdo con reglamentación interna y sin que pueda existir doble reconocimiento. Este auxilio de no tiene incidencia salarial”, y conforme al memorando expedido por la Unidad de Compensación, Beneficios y Movilidad del 01 de octubre de 2014, que indica: “El valor a reconocer por subsidio de alimentación para 2014 es de $285.000 mensuales para todos los trabajadores que sean de salario básico y que no reciban alimentación en especie o tiquetera, excepto trabajadores con base de trabajo Cartagena(…)”.

Así las cosas, en hora buena se viene la advertencia del Ministerio del Trabajo que esperamos se convierta en sanción. Al sindicato no nos interesa la sanción, sino que se igualen las condiciones laborales entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados y cese la discriminación antisindical en ECOPETROL que ha reinado durante 39 años.

Esta discriminación también es de conocimiento del Comité de Liubertd Sindical de la Organización Internacional del Trabajo que por queja de la USO conoce el tema.

Esperamos que ECOPETROL S.A., coherente con su adhesión al pacto mundial[9] y sus reiteradas propagandas por el respeto a los derechos humanos, pase este bochornoso capítulo de violaciones de derechos laborales y corrija su conducta.





[1] http://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como
[2] http://www.usofrenteobrero.org/index.php/subdirectivas/barrancabermeja/759-el-acuerdo-01-de-1977-un-pacto-colectivo-no-negociado-con-nadie

5 comentarios:

  1. Excelente la recopilación donde se ha interiorizado y tomado el tiempo cronológico de como la empresa ha venido vulnerando los derechos que tenemos los sindicalizados, es como las dos clases que diferencian y privilegian en las fuerzas militares.

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  2. Compañero Edwin importantísimo artículo q demuestra q Ecp valiéndose de maniobras siempre ha tratado de limitar el derecho al sindicato de afiliar trabajadores. Así nos digan q son respetuosos..la última treta fue ofrecerles a los q.se acojan al acuerdo 01 un subsidio de alimentación extra...¿Cuál austeridad?
    Lo.felicito por esa iniciativa que es institucional, pero a la q ud le puso contenido e impulso

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  3. Compañero Edwin importantísimo artículo q demuestra q Ecp valiéndose de maniobras siempre ha tratado de limitar el derecho al sindicato de afiliar trabajadores. Así nos digan q son respetuosos..la última treta fue ofrecerles a los q.se acojan al acuerdo 01 un subsidio de alimentación extra...¿Cuál austeridad?
    Lo.felicito por esa iniciativa que es institucional, pero a la q ud le puso contenido e impulso

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Edwin, que bueno contar con líderes como usted, lo que devuelve la fe en las instituciones.

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