lunes, 4 de junio de 2018

Ecopetrol condenada nuevamente por el “Mobbing” contra sindicalizados en el 2003.



En el 2003 había una gran convulsión sindical en Ecopetrol. Un año atrás Uribe se había convertido en Presidente de la República y con él, Isaac Yanovich llega a la presidencia de la empresa. En Barrancabermeja, Ecopetrol diseñó un programa dizque de “mejoramiento de comportamientos y competencias” que no fue más que una conducta antisindical, selectiva y discriminatoria para sacar a 42 activistas sindicales y someterlos a presión psicológica. El objetivo de la empresa era conjurar una inminente huelga que la USO ejecutó solo hasta 2004.

Ese programa fue “tumbado” por una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Laboral de Bogotá el 19 de diciembre de 2003 y confirmado por el tribunal de la misma ciudad.  El fallo consideró que  en efecto el programa era antisindical y discriminatorio. Sobre este programa, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró recientemente[1] que:

“Todo lo anterior, sumado a lo ya dicho en sede de casación, permite a esta colegiatura reafirmar que el actor, junto a otros trabajadores sindicalizados, fue incorporado en el programa aludido, el que en realidad no correspondía a una capacitación y mejoramiento de los empleados sino a un señalamiento contra los afiliados al sindicato, y que en desarrollo del mismo los empleados se encontraban en condiciones de hacinamiento, desaseo y vigilancia, de lo que se deriva un trato indigno, discriminatorio, degradante e injustificado desplegado por la empresa contra el demandante.”

Por este motivo la justicia terminó diciendo que:

“No resulta válido el argumento expuesto por el juez de primer grado fundamentado en el ius variandi, ya que esta potestad no puede ser ejercida de manera absoluta y arbitraria, pues el poder subordinante está limitado por el honor, dignidad y respeto a los derechos del trabajador (CSJ SL14704, 27 nov. 2000 y CSJ SL-10507-2014, entre otras) y, como quedó visto la incorporación del promotor del proceso en el programa aludido conllevó un trato indigno y discriminatorio.”

Como consecuencia de esto, la Corte ha procedido a condenar a Ecopetrol por daños y perjuicios morales a los trabajadores. Esta es la segunda sentencia emitida en este sentido[2]. Al respecto dijo:

“Así las cosas, el desatino del Tribunal es ostensible, en la medida que, al quedar en evidencia, que la conducta empresarial resultó abiertamente nociva para la estima y la dignidad de los trabajadores demandantes, como lo dan cuentan las piezas procesales relacionadas en forma precedente, en tanto comportó una degradación de su estatus laboral, ello les ocasionó un daño moral que debe ser resarcido, dado que necesariamente una agresión contra bienes tan valiosos inherentes a la persona, susceptibles de protección constitucional, no puede dispensarse con el argumento de que no se acreditó el daño moral, ni el nexo causal, para concluir que no procedía la imposición de tales perjuicios morales.”

La pregunta que es pertinente en estos momentos es: ¿Quién responde por esto?




[1] SL-175-2018 MP: DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA
[2] SL SL12740-2017

  

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