jueves, 6 de noviembre de 2014

Suspensión de contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo

Suspensión de contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo

ECOPETROL S.A. tiene por práctica institucionalizada que cuando se presenta un conflicto en una de sus empresas contratistas y subcontratistas, procede a la suspensión de los contratos comerciales y estas a su vez proceden a la suspensión de contratos de trabajo de sus trabajadores sin el agotamiento previo de los requisitos legales lo que constituye en un acto arbitrario que no tiene eficacia jurídica como se verá. Una cosa es la causa que puede generar una suspensión de contratos de trabajo y otra lo es un conflicto colectivo de trabajo que tienen tratamientos legales diferentes.[1]

Las empresas alegan incurrir en una situación de fuerza mayor y caso fortuito (numeral 1 articulo 51 del CS del T) que hace imposible la ejecución del contrato de trabajo, no obstante olvidan (o se hacen) lo señalado en el numeral 2 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 que señala que es el Inspector del Trabajo quien debe comprobar tal circunstancia. Es decir, el patrono no puede aprovecharse de una calificación que el mismo hace para evadirse en el pago de salarios y prestaciones.

Cuando la suspensión del contrato se tramita de forma irregular o simplemente no se hace, procede la aplicación del artículo 140 del código sustantivo del trabajo que señala que hay lugar al pago de salarios en vigencia del contrato de trabajo así no haya prestación del servicio. La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en varias de sus sentencias ha señalado que:

“A más de lo anterior, según la sentencia recurrida, la suspensión del contrato de trabajo no se sujetó a la ley, lo que significa que la relación laboral se encuentra vigente pues es claro que esta en ningún momento terminó, luego, con independencia que la empleadora no pueda reinstalar al trabajador en el puesto que desempañaba cuando fue relevado de sus funciones, por encontrarse en estado de liquidación, el contrato de trabajo debe producir todos sus efectos por cuanto no puede beneficiarse aquella de un acto arbitrario suyo, de manera que se siguen causando los salarios y prestaciones del demandante.[2]

El empleador no puede suspender los contratos de trabajo de forma arbitraria porque incurre con ello en retención ilegal de salarios, en violación del artículo 140 del código sustantivo del trabajo y del artículo 67 de la ley 50 de 1990 y el Ministerio del Trabajo debe investigar y sancionar y de igual forma se podría acudir a la acción de tutela por violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.


[1] Los ceses colectivos de trabajo se regulan por la parte colectiva del código y su calificación depende de la jurisdicción laboral ordinaria conforme a la ley 1210 de 2008. Un cese se presume legal hasta que no se declare judicialmente ilegal.
[2] Sentencia del 29 de marzo de 2004, radicación 21752

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