La Corte Constitucional en la sentencia T-248/14 concluyó varias hipótesis
que hasta ahora no habían resueltas en sede constitucional y que obviamente
marcan pautas favorables para trabajadores y sindicatos en materia de negociación
colectiva:
Los sindicatos pueden afiliar trabajadores conforme a lo
señalen sus estatutos hasta no se destruya judicialmente la legalidad de los
mismos.
El Ministerio del Trabajo es la autoridad competente para
estudiar las negativas a negociar de las empresas y de sancionarlas conforme a
la ley.
Las empresas deben cumplir con las decisiones
administrativas frente a las cuales se presume la legalidad.
Si no cumplen las decisiones de iniciar negociación,
procede la acción de tutela por inexistencia de otro mecanismo de defensa
judicial.
La Corte Constitucional crea en esta sentencia una regla de derecho al
señalar que:
“La omisión reiterada por parte de
una empresa de iniciar conversaciones colectivas con el sindicato, aun cuando
existe una Resolución del Ministerio del Trabajo, ordenando su inicio;
desconoce la fuerza vinculante de las decisiones de dicha entidad, es una
práctica antisindical y vulnera la garantía constitucional a la negociación
colectiva, pues obstruye de manera injustificada y desproporcionada la
realización del proceso de negociación.”
No existía en la jurisprudencia constitucional hasta ahora, un antecedente
tan importante como este, salvo el de la sentencia T-251/10 en el que el
Ministerio se habría abstenido de sancionar a FENOCO por una controversia jurídica
que la Corte Constitucional considero que era absurda, dado a que el mismo
Ministerio no puede desconocer los estatutos sindicales que ellos mismos
registran y frente a los cuales hay presunción de legalidad.
Con esta decisión las empresas pueden tener el poder económico para pagar
las multas –que en ocasiones el SENA ni cobra- pero no pueden eludir el
cumplimiento de la acción de tutela por las consecuencias pecuniarias y penales
que ello implicaría.