miércoles, 23 de mayo de 2018

Se puede hacer huelga cuando el empleador ponga en riesgo la vida y la integridad de los trabajadores: Corte Suprema


 En sentencia de 25 de abril de 2018[1]

En 2014, trabajadores afiliados a la USO y pertenecientes a la empresa HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO suspendieron labores del 25 al 28 de julio  por considerar que eran inseguras y ponían en riesgo su integridad.

La empresa demandó a la USO y a sus afiliados por considerar que la huelga era ilegal. El Tribunal Superior de Bucaramanga les dio la razón y declaró ilegal el cese de actividades por no agotar los procedimientos previstos en la ley.

La USO y los trabajadores apelaron el fallo y la Corte Suprema de Justicia consideró que el paro o huelga, era absolutamente legal y consideró entre otros apartes que:

-      “(…) a la obligación de seguridad y protección del empleador, le sigue el derecho de los trabajadores de exigir una conducta consecuente con esos deberes. Por manera que, si aquel desatiende tales obligaciones básicas de la relación de trabajo, estos pueden abstenerse de prestar el servicio hasta tanto no se garantice su seguridad.”
-      El artículo 21 de la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, prescribe que «sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores», en cuyo caso «no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».[2]
-      (…) la Corte considera que la abstención de prestar el servicio cuando exista un peligro inminente para su seguridad y salud, es un derecho legítimo de los trabajadores derivado de un principio básico de supervivencia y autodefensa.
-      (…) la resistencia a obedecer una orden del empleador que fundada y previsiblemente pueda afectar la seguridad y salud de los trabajadores, así como la de protestar colectivamente para exigir ambientes de trabajo apropiados y seguros, es legítima.”
-      (…) la Corte que tal determinación, producto de una reacción inmediata, natural e instintiva a un peligro previsible, no está sometida a procedimientos especiales o requisitos adicionales, más allá de dar aviso al empleador y fundarse en motivos razonables.

La decisión de la Corte releva a los trabajadores de los requisitos para declarar una huelga imputable al patrono cuando se pone en riesgo la vida e integridad de los mismos y señala que abstenerse de prestar sus servicios en esas condiciones, es una actividad de protesta legítima.



[1] SL1450 de 2018. MP: CLARA CECILIA DUEÑAS
[2][2] La Corte en esta sentencia señala que esta norma aplica directamente “en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina