miércoles, 25 de junio de 2014

El fuero sindical de trabajadores tercerizados.

Parecía impensable, pero judicialmente se puede reclamar dentro de un proceso especial de fuero sindical la declaración del contrato de trabajo cuando hay tercerización ilegal, es decir, cuando se ha contratado a un trabajador por ejemplo con una Empresa de Servicios Temporales -EST-, una Cooperativa de Trabajo Asociado o cualquier otra forma de tercerización que viole sus límites legales.
En una sentencia del año pasado[1], la Corte Suprema de Justicia recordó su jurisprudencia del 2012 señalando que:  
En otras palabras, el juez que resuelve un conflicto relativo a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero sindical, está habilitado para resolver una serie de cuestiones adicionales que se le proponen para efectos de determinar si al demandante le asiste el derecho a ser reintegrado.”[2] (…) “No se garantiza, en consecuencia, el derecho de asociación cuando so pretexto de un criterio de simple competencia se deja de asumir de fondo el conflicto y se da una solución meramente procesal en puntos donde la ley (artículo 408 C.S.T.) señala claramente el contenido de la sentencia, en donde se impone definir el fondo del conflicto[3]
La Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, en esta ocasión en sede de tutela, no se pronunció en el caso particular sobre la existencia del contrato de trabajo, sino sobre la competencia del juez laboral (unipersonal o colegiado) de pronunciarse, en un proceso especial de fuero sindical, sobre la existencia de contrato de trabajo en medio de la tercerización ilegal. Por ello, la Corte ordenó al Tribunal accionado (Sala Laboral de Bogotá) a proferir fallo de fondo sobre la pretensión de la demanda, ya que se había inhibido al señalar que el juez ordinario en el proceso especial de fuero sindical no tenía competencia para pronunciarse sobre la existencia de contrato de trabajo y que tal pretensión debía conocerse en medio de un proceso ordinario.
En efecto, la Sala Séptima de decisión Laboral de Bogotá[4], acatando el fallo de tutela, confirmó la decisión del 18 de enero de 2013 proferida por el juzgado 18 laboral del circuito de Bogotá en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y “Alpina Productos Alimenticios S.A” a pesar de que ésta hubiese utilizado la intermediación laboral ilegal con la empresa “Ayuda Integral S.A.” sobre la cual no se pronunció por considerarlo “intrascendente”.


[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MP: CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE STL2205-2013 Radicación n° 32912 Acta No.64 Bogotá, D.C.,   tres (3) de julio  de dos mil trece (2013).
[2] Fallo de 24 de abril   2012 Rad. 28540 MP: JORGE MAURICIO BURGOS
[3] Ibídem
[4] Sala Séptima de decisión, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 16 de julio de 2013 MP: SANTANDER BRITO CUADRADO