domingo, 7 de julio de 2019

La ley 1563 de 2012 no aplica al arbitramento laboral.


Con la expedición de la Ley 1563 de 2012 se pusieron en duda la vigencia de las normas del código procesal laboral sobre arbitramento en materia del trabajo, tanto obligatorio como voluntario. Al respecto comparto con Ustedes algunas precisiones que dejan evidentemente claro que dicha ley no es aplicable al arbitramento laboral y que la competencia de los tribunales para desatar los recursos de anulación es amplia e integral.

En virtud del artículo 142 del código procesal del trabajo señala que:

“Recibido el expediente en el Tribunal y efectuado el reparto, el Magistrado sustanciador presentará proyecto de sentencia dentro de diez días y el Tribunal resolverá dentro de los diez días siguientes. Si el laudo se ajustare a los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria y no afectare derechos o facultades reconocidos por la Constitución, o por las leyes o por normas convencionales a cualquiera de las partes, el Tribunal lo homologará. En caso contrario, lo anulará y dictará la providencia que lo reemplace. Contra estas decisiones del Tribunal Seccional no habrá recurso alguno.(Destacado al copiar).

Adicional a lo anterior, es necesario recordar que conforme a lo señalado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Expediente AL2314-2014, Radicación 62867 de 12 de marzo de 2014, M.P. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo la ley 1563 de 2012 no modificó las normas relativas al arbitramento laboral. Sobre el particular la máxima corporación judicial de lo laboral señaló que:

“Pues bien, el Congreso de la República, el pasado 12 de Julio de 2012 y con vigencia a partir del 12 de octubre de la misma anualidad, expidió la Ley 1563 «por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional», la que, en su artículo 118, derogó en forma expresa el artículo 164 del Decreto 1818 de 1998, referente básico de la providencia mencionada, lo cual obliga a revisar el criterio expresado.

Al respecto, debe comenzar la Sala por precisar que, la Ley 1563 de 2012 no tuvo la intención de regular el arbitraje laboral, muestra de ello es que su articulado no de señas de reformas al arbitraje obligatorio o voluntario, como tampoco diga nada sobre la composición e integración de los tribunales de arbitramento en asuntos del trabajo, el procedimiento arbitral, las facultades del tribunal y su ámbito de competencia, los efectos jurídicos y la vigencia de los fallos arbitrales, entre otros aspectos de vital importancia para el Derecho Colectivo del Trabajo.

Lo anterior nos lleva a concluir que las normas sobre arbitramento laboral contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social mantienen su plena vigencia, al no haber sido derogadas expresa o tácitamente por la Ley 1563 de 2012, muy a pesar de que el artículo 119 de la referida ley señale que regula íntegramente la materia de arbitraje (Destacado por mi)

Como si lo anterior no fuera suficiente, ya, tanto la Sala Laboral como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, se pronunciaron sobre la inaplicación de la ley 1563 de 2012 al arbitramento laboral en el siguiente sentido:

El tribunal, para la resolución del recurso, debe fallar en derecho y constatar que el laudo no hubiere afectado los “derechos o facultades reconocidos por la Constitución, o por las leyes o por normas convencionales a cualquiera de las partes” pues en caso afirmativo, “lo anulará y dictará la providencia que lo remplace” …. Para la Corte no es requisito indispensable para interponer el recurso… citar alguna de las causales contenidas en la ley 1563 de 2012, porque las disposiciones normativas aplicables son las contenidas en el estatuto procesal laboral, que no establecen causales taxativas de anulación, ya que en esta clase de conflictos laborales lo que debe hacer el respectivo Tribunal es un juicio jurídico y establecer si el laudo arbitral fue proferido con fundamento en una norma preexistente...“[1]


[1] STL14144-2018 MP: LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. Confirmado por la sentencia STP462-2019