En una sentencia del año
pasado[1], la Corte Suprema de
Justicia recordó su jurisprudencia del 2012 señalando que:
“En otras palabras, el juez que resuelve
un conflicto relativo a la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero
sindical, está habilitado para resolver una serie de cuestiones adicionales que
se le proponen para efectos de determinar si al demandante le asiste el derecho
a ser reintegrado.”[2]
(…)
“No se garantiza, en consecuencia, el
derecho de asociación cuando so pretexto de un criterio de simple competencia
se deja de asumir de fondo el conflicto y se da una solución meramente procesal
en puntos donde la ley (artículo 408
C .S.T.) señala claramente el contenido de la sentencia,
en donde se impone definir el fondo del conflicto”[3]
La Corte Suprema de Justicia
– Sala Laboral, en esta ocasión en sede de tutela, no se pronunció en el caso
particular sobre la existencia del contrato de trabajo, sino sobre la
competencia del juez laboral (unipersonal o colegiado) de pronunciarse, en un proceso
especial de fuero sindical, sobre la existencia de contrato de trabajo en medio
de la tercerización ilegal. Por ello, la Corte ordenó al Tribunal accionado
(Sala Laboral de Bogotá) a proferir fallo de fondo sobre la pretensión de la
demanda, ya que se había inhibido al señalar que el juez ordinario en el
proceso especial de fuero sindical no tenía competencia para pronunciarse sobre
la existencia de contrato de trabajo y que tal pretensión debía conocerse en
medio de un proceso ordinario.
En efecto, la Sala Séptima de
decisión Laboral de Bogotá[4], acatando el fallo de
tutela, confirmó la decisión del 18 de enero de 2013 proferida por el juzgado
18 laboral del circuito de Bogotá en el sentido de declarar la existencia de un
contrato de trabajo entre el demandante y “Alpina
Productos Alimenticios S.A” a pesar de que ésta hubiese utilizado la
intermediación laboral ilegal con la empresa “Ayuda Integral S.A.” sobre la cual no se pronunció por considerarlo
“intrascendente”.
[1] CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MP: CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE STL2205-2013
Radicación n° 32912 Acta No.64 Bogotá, D.C., tres (3)
de julio de dos mil trece (2013).
[2] Fallo de 24 de abril
2012 Rad. 28540 MP: JORGE MAURICIO BURGOS
[3] Ibídem
[4] Sala Séptima de decisión,
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 16 de julio de 2013 MP:
SANTANDER BRITO CUADRADO
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