La Corte Constitucional me ha
admitido una demanda contra el Estatuto Nacional del Transporte (Ley 336 de
1996) que considera todos los transportes son servicios públicos esenciales (aéreo, terrestre, fluvial, marítimo, ferroviario, etc.) y por lo
tanto, allí, se prohíbe de pleno derecho la huelga. Estas disposiciones legales en mi concepto, van en contra de toda la doctrina internacional y la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
En esta ocasión la Corte ha
abierto los términos para que todos los ciudadanos e instituciones participen de este debate y por ese motivo estoy invitando a los trabajadores,
sindicalistas, sindicatos, abogados de trabajadores y universidades a
participar de esta controversia de orden constitucional en la que, se debatirá el futuro del derecho de huelga en el sector del transporte en donde hoy está prohibido hacerla en virtud de la ley, como ocurrió recientemente lo dijo la Corte Suprema en el caso de Avianca.
El seguimiento a la demanda lo podrán hacer haciendo click aquí.
Para los interesados en participar del debate encontraran en los siguientes enlaces
:
Esperamos que la Corte Constitucional
acceda a las pretensiones de nuestra demanda y declare que los transportes, en ninguna
de sus modalidades, son servicios públicos esenciales donde pueda prohibirse el
derecho de huelga.
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