En 2014, trabajadores afiliados a la USO y pertenecientes a la empresa HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA)
DRILLING CO suspendieron labores del 25 al 28 de julio por considerar que eran inseguras y ponían en
riesgo su integridad.
La empresa demandó a la USO y a sus afiliados por
considerar que la huelga era ilegal. El Tribunal Superior de Bucaramanga les
dio la razón y declaró ilegal el cese de actividades por no agotar los
procedimientos previstos en la ley.
La USO y los trabajadores apelaron el fallo y la
Corte Suprema de Justicia consideró que el paro o huelga, era absolutamente
legal y consideró entre otros apartes que:
- “(…) a la obligación de seguridad y protección
del empleador, le sigue el derecho de los trabajadores de exigir una conducta
consecuente con esos deberes. Por manera que, si aquel desatiende tales
obligaciones básicas de la relación de trabajo, estos pueden abstenerse de
prestar el servicio hasta tanto no se garantice su seguridad.”
- El artículo 21 de la Decisión 584 del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores, prescribe que «sin perjuicio de cumplir
con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a
interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe
un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros
trabajadores», en cuyo caso «no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que
hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave».[2]
- (…) la Corte considera que la abstención de prestar el
servicio cuando exista un peligro inminente para su seguridad y salud, es un
derecho legítimo de los trabajadores derivado de un principio básico de supervivencia
y autodefensa.
- (…) la resistencia a obedecer una orden del
empleador que fundada y previsiblemente pueda afectar la seguridad y salud de
los trabajadores, así como la de protestar colectivamente para exigir ambientes
de trabajo apropiados y seguros, es legítima.”
- (…) la Corte que tal determinación, producto de una
reacción inmediata, natural e instintiva a un peligro previsible, no está
sometida a procedimientos especiales o requisitos adicionales, más allá de dar
aviso al empleador y fundarse en motivos razonables.
La decisión de la Corte releva a los trabajadores de
los requisitos para declarar una huelga imputable al patrono cuando se pone en
riesgo la vida e integridad de los mismos y señala que abstenerse de
prestar sus servicios en esas condiciones, es una actividad de protesta legítima.
[1] SL1450 de 2018. MP: CLARA CECILIA DUEÑAS
[2][2]
La Corte en esta sentencia señala
que esta norma aplica directamente “en
virtud de lo dispuesto en el artículo 3.° del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina”
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