ECOPETROL:
39 años violando el derecho de asociación sindical.
El 25 de agosto de 1977 estalló una de las
huelgas lideradas por la UNIÓN SINDICAL OBRERA por la no privatización de la petroquímica
de la refinería de Barrancabermeja que estaba lista para venderse a la DOW
CHEMICAL. Hoy dichas plantas de polietileno siguen siendo operadas por personal
directo de ECOPETROL lo cual demuestra la justeza y el resultado de esa lucha
colectiva. Dicha batalla se libró bajo
la presidencia de ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. Al frente de ECOPETROL S.A. estuvo el
santandereano JUAN FRANCISCO VILLAREAL.
La huelga fue fuertemente reprimida por
ECOPETROL quien hizo levantarle la personería jurídica a la UNIÓN SINDICAL
OBRERA. La cancelación de la legalidad de la USO se extendió hasta 1978.
Llegaron sanciones y despidos por doquier contra dirigentes y activistas
sindicales.
En medio de ese duro panorama sindical,
ECOPETROL expidió lo que se conoce como el “Acuerdo 01/77” o “estatuto del
directivo” el cual tuvo como principal propósito separar al personal de
supervisión y técnico de la convención colectiva y debilitar económicamente al
sindicato al sustraerlo de las cuotas sindicales. Al principio señaló que la
adhesión al acuerdo 01 sería voluntaria, pero el que no lo hacía era sometido a
discriminación antisindical como la que se vive hoy en día con el personal “directivo”
que se sindicaliza.
El “Acuerdo 01 de 1977” es un manual de
beneficios salariales y prestacionales dirigido al personal no sindicalizado de
ECOPETROL que supera lo que está establecido en la convención colectiva de
trabajo, lo cual ha desestimulado históricamente la afiliación al sindicato. En
mi concepto profesional, el acuerdo 01 de 1997 es un “pacto colectivo de facto”[1]
como lo había advertido hace muchos años atrás. El “Acuerdo 01 de 1977” no se
negocia con los trabajadores NO sindicalizados como lo exige la ley[2],
simplemente se actualiza cada vez que los trabajadores sindicalizados LUCHAN y
se sacrifican por mejorar sus derechos. En otras palabras, los adheridos al acuerdo
01 de 1977, históricamente siempre han bebido y usufructuado las luchas de la
USO sin darle “un golpe a la tierra”.
En ese entonces, el “gancho” para sacar al
personal de la convención y llevarlo al Acuerdo 01 de 1977, era comprarle a
futuro el beneficio de la carne y el comisariato en una sola suma de dinero lo
cual fue muy atractivo para muchos endeudados trabajadores que vieron en esa
medida patronal, una solución pronta a sus problemas económicos. Hoy el acuerdo
01 tiene mejores tarifas de viáticos, de habitación, de alimentación que los
que establece la convención colectiva de trabajo.
Jorge Santos Núñez, expresidente de la USO
cuenta que hubo directivos que no se adhirieron al acuerdo 01 y que ECOPETROL,
con tal de que nos los vieran reclamando la carne a ellos o sus familias, se
las enviaba a sus casas
El mismo exdirigente relata que la USO hizo
una campaña para que los trabajadores no se suscribieran a dicha iniciativa
empresarial y que existen registros que así lo señalan. Que en esa época poco
se creía en los instrumentos jurídicos pero que por una decisión de la máxima
autoridad sindical decidieron a través de prestigiosos magistrados demandar el
acto administrativo, pero dicha demanda fue infructuosa y el Consejo de Estado
le dio la razón a la empresa.
ECOPETROL desde entonces, hace 39 años ha
mantenido una relación de “más caciques
que indios”, es decir, existen dos “directivos” por cada trabajador “convencional”
y eso ha tenido lo largo de los años un claro despropósito: no aplicar el artículo
471 del código sustantivo del trabajo que señala:
“Artículo 471. Extensión a
Terceros. <Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965.
El nuevo texto es el siguiente:> 1. Cuando en la convención colectiva sea
parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los
trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos
los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.”
Por eso, casi de
forma dolosa y predeterminada, históricamente ECOPETROL ha dejado a los
trabajadores “convencionales” y sindicalizados por debajo del 33%, ofreciéndoles
a los beneficiarios del “Acuerdo 01/77” mejores beneficios salariales y
prestacionales.
De acuerdo a las
mismas fuentes de ECOPETROL S.A. el histórico de sindicalización en la empresa
ha sido así:
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2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
Convencionales
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31%
|
30%
|
32%
|
28%
|
27%
|
Directivos
|
|
|
|
|
|
65%
|
65%
|
63%
|
67%
|
68%
|
Trabajadores en total
|
6027
|
5856
|
5498
|
6074
|
6577
|
6695
|
6744
|
7303
|
8087
|
8800
|
# Afiliados a la USO
|
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1570
|
1831
|
1996
|
2250
|
% Afiliación
|
|
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|
|
|
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23%
|
25%
|
25%
|
26%
|
A pesar de lo anterior, 37 años después la
USO decidió revivir la lucha contra este pacto colectivo o instrumento
antisindical en ECOPETROL S.A. No solo inició una querella ante el Ministerio
del Trabajo, sino que decidió afiliar más y más trabajadores para romper la
barrera del 33% y así pedir la aplicación del artículo 471 antes transcrito.
Esta lucha ha sido respaldada por la Central Unitaria de Trabajadores y la
Escuela Nacional Sindical quienes también emprendieron una cruzada contra los
pactos colectivos en el país que ya tienen en sanción a Bavaria[3]
y al BBVA[4].
Hoy la tasa de sindicalización en ECOPETROL
S.A. supera el 40% y adicionalmente a eso, el Ministerio del Trabajo encontró
que en efecto existe una discriminación antisindical al ofrecer al personal NO
sindicalizado, mejores beneficios prestacionales. Esa conducta además de ser
una falta administrativa puede constituirse en un delito penalizado en el artículo
200 del código penal.
Recientemente la Corte Constitucional en la
sentencia T-069 de 2015[5]
ordenó a AVIANCA igualar los derechos entre trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados. Es lo mismo que tiene que hacer la primera empresa de los
colombianos. Cuando la USO perdió la demanda contra el acuerdo 01 no estaba en
vigencia la Constitución de 1991 ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional
que desde siempre ha mantenido una postura pacifica sobre el tema.[6]
En el caso de ECOPETROL S.A., el ministerio
del trabajo formuló un bien fundamento pliego de cargos contra la primera
empresa del país. Recogió testimonios, pruebas, hizo visitas y tardó DOS años
para poder concluir lo que hemos venido insistiendo desde siempre: ECOPETROL
hace 39 años viola el derecho de asociación sindical.
La nueva Ministra del Trabajo advirtió que
investigaría y de comprobarse impondría sanciones hasta de 5000 SMLV. [7]
ECOPETROL en su defensa ante los medios ha señalado que no existe discriminación
antisindical[8],
pero contrario a lo señalado, por ejemplo, en el 2014, justo después de
firmarse la convención colectiva de trabajo con la USO, creó un nuevo beneficio
que solo se aplica al personal no sindicalizado. Al respecto, ante un derecho
de petición elevado por el suscrito señaló:
“En el Acuerdo 01
numeral 4.13.1 Auxilio de alimentación, se establece “Para el personal
directivo a nivel nacional se reconocerá un auxilio de alimentación, conforme a
lo establecido en el anexo 1 (Actualización partidas fijas acuerdo 01/1977), de
acuerdo con reglamentación interna y sin que pueda existir doble reconocimiento.
Este auxilio de no tiene incidencia salarial”, y conforme
al memorando expedido por la Unidad de Compensación, Beneficios y Movilidad del
01 de octubre de 2014, que indica: “El valor a reconocer por subsidio de
alimentación para 2014 es de $285.000 mensuales para todos los trabajadores que
sean de salario básico y que no reciban alimentación en especie o tiquetera,
excepto trabajadores con base de trabajo Cartagena(…)”.
Así las cosas, en hora buena se viene la
advertencia del Ministerio del Trabajo que esperamos se convierta en sanción.
Al sindicato no nos interesa la sanción, sino que se igualen las condiciones
laborales entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados y cese la
discriminación antisindical en ECOPETROL que ha reinado durante 39 años.
Esta discriminación también es de
conocimiento del Comité de Liubertd Sindical de la Organización Internacional
del Trabajo que por queja de la USO conoce el tema.
Esperamos que ECOPETROL S.A., coherente con
su adhesión al pacto mundial[9]
y sus reiteradas propagandas por el respeto a los derechos humanos, pase este
bochornoso capítulo de violaciones de derechos laborales y corrija su conducta.
Excelente la recopilación donde se ha interiorizado y tomado el tiempo cronológico de como la empresa ha venido vulnerando los derechos que tenemos los sindicalizados, es como las dos clases que diferencian y privilegian en las fuerzas militares.
ResponderBorrarCompañero Edwin importantísimo artículo q demuestra q Ecp valiéndose de maniobras siempre ha tratado de limitar el derecho al sindicato de afiliar trabajadores. Así nos digan q son respetuosos..la última treta fue ofrecerles a los q.se acojan al acuerdo 01 un subsidio de alimentación extra...¿Cuál austeridad?
ResponderBorrarLo.felicito por esa iniciativa que es institucional, pero a la q ud le puso contenido e impulso
Compañero Edwin importantísimo artículo q demuestra q Ecp valiéndose de maniobras siempre ha tratado de limitar el derecho al sindicato de afiliar trabajadores. Así nos digan q son respetuosos..la última treta fue ofrecerles a los q.se acojan al acuerdo 01 un subsidio de alimentación extra...¿Cuál austeridad?
ResponderBorrarLo.felicito por esa iniciativa que es institucional, pero a la q ud le puso contenido e impulso
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ResponderBorrarEdwin, que bueno contar con líderes como usted, lo que devuelve la fe en las instituciones.
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