PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO: En los casos en que el empleador considere que
un(a) trabajador(a) haya incurrido en una presunta falta disciplinaria, y
pretenda sancionar y/o despedir a un/a trabajador/a por justa causa, se
ajustará al siguiente procedimiento:
a) Investigación y formulación de cargos: La empresa es encargada
de la formulación de cargos por escrito y traslado al imputado dentro los cinco
(05) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos. En ella deberá
constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a
que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias
que consagran las faltas), la calificación provisional de las conductas como
faltas disciplinarias y las pruebas que se quieran hacer valer en el
procedimiento disciplinario. En el escrito de formulación de cargos se deberá
indicar a él (la) trabajador(a) su derecho a ser asistido en audiencia por dos representantes sindicales en la sede de labores del respectivo trabajador.
En el escrito de formulación de cargos se indicará la fecha, hora y
lugar para la realización de la audiencia de descargos, durante la cual el
acusado podrá formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir
las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar
sus descargos. La fecha para la audiencia de descargos no podrá fijarse antes de
los dos (2) días hábiles.
b) Audiencia de descargos: En la audiencia de descargos el (la) trabajador(a) y (2) dos dirigentes sindicales, darán traslado de las pruebas que constituyen la defensa de él (la)
trabajador(a) y podrán controvertir las pruebas que aportó el empleador en la
formulación de cargos. La audiencia de descargos podrá ser suspendida hasta por un (1) día
hábil, cuando el (la) trabajador(a) así lo solicitare. De la reunión se
levantará acta. En esta diligencia, por la empresa, asistirán, cómo máximo, el jefe citante y un asesor jurídico. Excepcionalmente la diligencia podrá realizarse por medios electrónicos que permitan el ejercicio del derecho de defensa y en caso que se requiera hacer por fuera de la sede del trabajador, la empresa deberá garantizar la asistencia de los dirigentes sindicales que elija el trabajador para su defensa y acompañamiento.
Los dirigentes sindicales actuarán en calidad de asesores del trabajador, podrán objetar preguntas cuando vulneren el derecho de defensa del trabajador y podrán dejar constancias al final de la diligencia las cuales deberán transcribirse fielmente al acta.
Los dirigentes sindicales actuarán en calidad de asesores del trabajador, podrán objetar preguntas cuando vulneren el derecho de defensa del trabajador y podrán dejar constancias al final de la diligencia las cuales deberán transcribirse fielmente al acta.
c) Decisión: La empresa será la encargada de realizar el pronunciamiento definitivo.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia de descargos, la
decisión será mediante un acto escrito, motivado y congruente; donde se
establezca claramente la absolución o la sanción y se tendrán en cuenta los criterios de culpabilidad y proporcionalidad. Copia de la decisión se entregará al trabajador y al sindicato.
d) Recursos: El (La) trabajador(a) podrá apelar la sanción el superior de quien la
haya impuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
por escrito de la sanción que le fue impuesta.
e) Segunda instancia: El superior resolverá por escrito y de manera motivada el recurso. Para
esta actuación tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles, desde la
presentación del recurso por parte de él (la) trabajador(a) y en caso de no
resolverse en este término se entenderá decidido a favor del trabajador.
Cuando se aplique una suspensión a un trabajador los días de duración de
ésta se contarán por calendario, es decir, incluido los días descanso
obligatorio.
Toda sanción disciplinaria deberá comenzar a cumplirse a más tardar
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. Cuando la suspensión no
exceda de seis (6) días, el trabajador perderá solamente un descanso dominical.
De todas y cada una de las comunicaciones que se le compulsen al
trabajador, se le allegará copia al sindicato, so pena de nulidad.
Será nula y no surtirá efecto alguno la decisión que se tome omitiendo
los términos de que habla este artículo, en cuyo caso se reintegrará el
trabajador y se le pagarán los salarios y prestaciones sociales dejado de
recibir por este concepto.
PARÁGRAFO: La empresa concederá, antes de la diligencia de descargos, un permiso remunerado de cuatro (4) horas, tanto al trabajador citado como a los dos dirigentes sindicales que lo acompañarán la diligencia para efectos de preparar la respectiva asistencia.
PARÁGRAFO: La empresa concederá, antes de la diligencia de descargos, un permiso remunerado de cuatro (4) horas, tanto al trabajador citado como a los dos dirigentes sindicales que lo acompañarán la diligencia para efectos de preparar la respectiva asistencia.
Edwin me gustaria que nos orientara de como ?hacer la defensa de dichos procesos
ResponderBorrarComo podemos controvertir o tumbar unos des argos cuando el empleador no tenga pruebas
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