En el 2003 había una gran convulsión sindical en Ecopetrol. Un
año atrás Uribe se había convertido en Presidente de la República y con él,
Isaac Yanovich llega a la presidencia de la empresa. En Barrancabermeja,
Ecopetrol diseñó un programa dizque de “mejoramiento
de comportamientos y competencias” que no fue más que una conducta antisindical,
selectiva y discriminatoria para sacar a 42 activistas sindicales y someterlos
a presión psicológica. El objetivo de la empresa era conjurar una inminente
huelga que la USO ejecutó solo hasta 2004.
Ese programa fue “tumbado” por una sentencia de tutela
proferida por el Juzgado Quinto Laboral de Bogotá el 19 de diciembre de 2003 y
confirmado por el tribunal de la misma ciudad.
El fallo consideró que en efecto
el programa era antisindical y discriminatorio. Sobre este programa, la Sala
Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró recientemente[1]
que:
“Todo lo
anterior, sumado a lo ya dicho en sede de casación, permite a esta colegiatura
reafirmar que el actor, junto a otros trabajadores sindicalizados, fue
incorporado en el programa aludido, el que
en realidad no correspondía a una capacitación y mejoramiento de los empleados
sino a un señalamiento contra los afiliados al sindicato, y que en desarrollo
del mismo los empleados se encontraban en condiciones de hacinamiento, desaseo
y vigilancia, de lo que se deriva un trato indigno, discriminatorio, degradante
e injustificado desplegado por la empresa contra el demandante.”
Por este motivo la justicia terminó diciendo que:
“No resulta
válido el argumento expuesto por el juez de primer grado fundamentado en el ius
variandi, ya que esta potestad no puede
ser ejercida de manera absoluta y arbitraria, pues el poder subordinante está
limitado por el honor, dignidad y respeto a los derechos del trabajador (CSJ
SL14704, 27 nov. 2000 y CSJ SL-10507-2014, entre otras) y, como quedó visto la
incorporación del promotor del proceso en el programa aludido conllevó un trato
indigno y discriminatorio.”
Como consecuencia de esto, la Corte ha procedido a condenar
a Ecopetrol por daños y perjuicios morales a los trabajadores. Esta es la
segunda sentencia emitida en este sentido[2].
Al respecto dijo:
“Así las cosas,
el desatino del Tribunal es ostensible, en la medida que, al quedar en
evidencia, que la conducta empresarial resultó
abiertamente nociva para la estima y la dignidad de los trabajadores
demandantes, como lo dan cuentan las piezas procesales relacionadas en
forma precedente, en tanto comportó una
degradación de su estatus laboral, ello les ocasionó un daño moral que debe ser
resarcido, dado que necesariamente una agresión contra bienes tan valiosos
inherentes a la persona, susceptibles de protección constitucional, no puede
dispensarse con el argumento de que no se acreditó el daño moral, ni el nexo
causal, para concluir que no procedía la imposición de tales perjuicios
morales.”
La pregunta que es pertinente en estos momentos es: ¿Quién
responde por esto?
Excelente .tarde pero se hace justicia
ResponderBorrar