Ecopetrol fue recientemente[1]
condenada a pagar la pensión de sobrevivientes a la esposa y los hijos de un
compañero que fue despedido en el año 2004 y que posteriormente falleció,
básicamente, por el abandono de Ecopetrol.
El trabajador adquirió una enfermedad mental incurable producto
de su adicción al alcohol y las drogas. El trabajador, precisamente por esa
condición, dejó de asistir al trabajo por varias semanas y por esta
inasistencia, Ecopetrol procedió a despedirlo arbitrariamente.
Fue sin duda un “caso difícil” de resolver porque, como lo
dijo la Corte, compromete “aspectos morales que pueden conducir a
desviar el debate, a los que se suma la estigmatización que en algunos sectores
pueden llegar a existir y que avocan, como resultado contraproducente a la
exclusión social y profesional de quienes los padecen y también por la propia
dificultad que supone determinar la discapacidad en los casos de trastornos
mentales.” A pesar de eso, el máximo tribunal laboral dijo cosas muy
valiosas e importantes para el derecho del trabajo que me permito extraer y
compartir para Ustedes:
- La Corte, apelando a un informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo de abril de 1995 concluyó que en un caso de adicción al alcohol y las drogas se debe descartar “ejercitar el ius puniendi como primera salida, y en cambio estableciendo unas pautas básicas cuando tal adicción haya traspasado las fronteras individuales y esté afectando decididamente la actividad contratada o el medio en la que se realiza”.
- En consecuencia de ello la Corte dijo que en eventos como estos se hace necesario que “el médico de la empresa, o la administradora de riesgos laborales confronte al empleado sobre las alteraciones que padece y sobre las consecuencias que ello tiene en su entorno, incluso las de la posibilidad de la ruptura contractual; coetáneo con ello la valoración sobre el grado de conciencia de su adicción, las incidencias de la misma y la indagación sobre la posibilidad de que inicie un tratamiento para la rehabilitación.”
- Respecto del derecho fundamental al debido proceso la Corte dijo en esta sentencia que en todo caso, sí es necesario escuchar al trabajador sobre su conducta y que la causa justa para romper el vínculo contractual no se configura con la simple ausencia física del trabajador en su empleo, sino que se debe valorar que la ausencia del mismo no esté plenamente justificada.
- La Corte Suprema consideró que Ecopetrol trasgredió los artículos 42[2] y 81[3] de la convención colectiva de trabajo USO-ECOPETROL pues no solicitó concepto médico previo al proceso disciplinario y no ubicó al trabajador en ambientes de trabajo acordes con sus condiciones físicas y psicológicas.
- Por último y no como menos importante la Corte consideró que el médico tratante debió ser parte del proceso disciplinario para que “incorporará sus impresiones sobre la conducta del trabajador.”
La Corte dejó sin efecto las dos sentencias que le habían
dado la razón a Ecopetrol y avanzó en un derecho laboral mucho más
constitucional. También dijo que el
trabajador debió ser valorado en su pérdida de capacidad laboral y aunque no se
pronunció sobre una “estabilidad laboral reforzada” que en mi concepto tenía el
trabajador, esta es una sentencia muy importante a la luz de los problemas de
adicción y del debido proceso.
Nadie sabe que pudo haber pasado hace 14 años, pero lo
cierto es que el trabajador murió un año después de ser despedido y quedó
probado que el trabajador se pudo haber rehabilitado y quizá hoy viviera.
Debemos exigir de la empresa que estos casos no se vuelvan a
presentar. Extremar los controles y los protocolos para rehabilitación y
reincorporación y hacer más humana la relación de trabajo atendiendo lo que
dijo esta sentencia sobre que “la función
del derecho social… es la de coadyuvar a que el lugar de trabajo sea un entorno seguro para las
relaciones humanas, arbitrando los distintos problemas que en aquel se
presenten, bajo la idea de que así puede conseguirse un marco razonable de
convivencia”.
[1] Sentencia SL1292-2018 MP: GERARDO BOTERO ZULUAGA
[2] «Cuando a juicio de la División Médica de la
empresa y para casos especiales en los cuales existieren dudas respecto al
diagnóstico o al tratamiento del trabajador o de un familiar inscrito, este
será enviado por el respectivo Departamento Médico a un especialista particular
y la Empresa se acogerá a su dictamen. De la misma manera procederá la empresa
cuando el trabajador o familiar inscrito requiera de los servicios
complementarios de especialistas en medicinas alternativas»
[3] «La salud ocupacional
en ECOPETROL contribuye a desarrollar las potencialidades humanas de la fuerza
laboral, promueve, mejora y mantiene la salud física, mental y social de los
trabajadores, previene las enfermedades y accidentes ocupacionales. Así mismo
promueve la ubicación del trabajador en ambientes de trabajo acordes con sus
condiciones físicas y psicológicas
No hay comentarios.:
Publicar un comentario