viernes, 8 de junio de 2018

Ecopetrol condenada por despedir injustamente a un trabajador adicto a las drogas.



Ecopetrol fue recientemente[1] condenada a pagar la pensión de sobrevivientes a la esposa y los hijos de un compañero que fue despedido en el año 2004 y que posteriormente falleció, básicamente, por el abandono de Ecopetrol.

El trabajador adquirió una enfermedad mental incurable producto de su adicción al alcohol y las drogas. El trabajador, precisamente por esa condición, dejó de asistir al trabajo por varias semanas y por esta inasistencia, Ecopetrol procedió a despedirlo arbitrariamente.

Fue sin duda un “caso difícil” de resolver porque, como lo dijo la Corte, compromete  “aspectos morales que pueden conducir a desviar el debate, a los que se suma la estigmatización que en algunos sectores pueden llegar a existir y que avocan, como resultado contraproducente a la exclusión social y profesional de quienes los padecen y también por la propia dificultad que supone determinar la discapacidad en los casos de trastornos mentales.” A pesar de eso, el máximo tribunal laboral dijo cosas muy valiosas e importantes para el derecho del trabajo que me permito extraer y compartir para Ustedes:

  1. La Corte, apelando a un informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo  de abril de 1995 concluyó que en un caso de adicción al alcohol y las drogas se debe descartar “ejercitar el ius puniendi como primera salida, y en cambio estableciendo unas pautas básicas cuando tal adicción haya traspasado las fronteras individuales y esté afectando decididamente la actividad contratada o el medio en la que se realiza”.
  2. En consecuencia de ello la Corte dijo que en eventos como estos se hace necesario que el médico de la empresa, o la administradora de riesgos laborales confronte al empleado sobre las alteraciones que padece y sobre las consecuencias que ello tiene en su entorno, incluso las de la posibilidad de la ruptura contractual; coetáneo con ello la valoración sobre el grado de conciencia de su adicción, las incidencias de la misma y la indagación sobre la posibilidad de que inicie un tratamiento para la rehabilitación.”
  3. Respecto del derecho fundamental al debido proceso la Corte dijo en esta sentencia que en todo caso, sí es necesario escuchar al trabajador sobre su conducta y que la causa justa para romper el vínculo contractual no se configura con la simple ausencia física del trabajador en su empleo, sino que se debe valorar que la ausencia del mismo no esté plenamente justificada.
  4. La Corte Suprema consideró que Ecopetrol trasgredió los artículos 42[2] y 81[3] de la convención colectiva de trabajo USO-ECOPETROL pues no solicitó concepto médico previo al proceso disciplinario y no ubicó al trabajador en ambientes de trabajo acordes con sus condiciones físicas y psicológicas.
  5. Por último y no como menos importante la Corte consideró que el médico tratante debió ser parte del proceso disciplinario para que “incorporará sus impresiones sobre la conducta del trabajador.”

La Corte dejó sin efecto las dos sentencias que le habían dado la razón a Ecopetrol y avanzó en un derecho laboral mucho más constitucional.  También dijo que el trabajador debió ser valorado en su pérdida de capacidad laboral y aunque no se pronunció sobre una “estabilidad laboral reforzada” que en mi concepto tenía el trabajador, esta es una sentencia muy importante a la luz de los problemas de adicción y del debido proceso.

Nadie sabe que pudo haber pasado hace 14 años, pero lo cierto es que el trabajador murió un año después de ser despedido y quedó probado que el trabajador se pudo haber rehabilitado y quizá hoy viviera.

Debemos exigir de la empresa que estos casos no se vuelvan a presentar. Extremar los controles y los protocolos para rehabilitación y reincorporación y hacer más humana la relación de trabajo atendiendo lo que dijo esta sentencia sobre que “la función del derecho social… es la de coadyuvar a que el lugar de trabajo sea un entorno seguro para las relaciones humanas, arbitrando los distintos problemas que en aquel se presenten, bajo la idea de que así puede conseguirse un marco razonable de convivencia”.



[1] Sentencia SL1292-2018 MP: GERARDO BOTERO ZULUAGA
[2] «Cuando a juicio de la División Médica de la empresa y para casos especiales en los cuales existieren dudas respecto al diagnóstico o al tratamiento del trabajador o de un familiar inscrito, este será enviado por el respectivo Departamento Médico a un especialista particular y la Empresa se acogerá a su dictamen. De la misma manera procederá la empresa cuando el trabajador o familiar inscrito requiera de los servicios complementarios de especialistas en medicinas alternativas»
[3] «La salud ocupacional en ECOPETROL contribuye a desarrollar las potencialidades humanas de la fuerza laboral, promueve, mejora y mantiene la salud física, mental y social de los trabajadores, previene las enfermedades y accidentes ocupacionales. Así mismo promueve la ubicación del trabajador en ambientes de trabajo acordes con sus condiciones físicas y psicológicas

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