Recientemente un laudo arbitral del Comité de Reclamos de Neiva, homologado
por la Sala Laboral del Tribunal del Huila, ordenó a Ecopetrol igualar los
salarios de dos trabajadores no escalafonados que, desempeñando trabajos iguales, en condiciones
iguales, ganaban salarios diferentes.
La defensa de Ecopetrol siempre ha sido que para el personal no
escalafonado, tiene una política salarial denominada “ingreso monetario”, que sin duda, trasgrede la máxima del derecho
laboral “a trabajo igual, salario igual”.
Ecopetrol, basado en esa política, en la práctica, le paga a los
trabajadores más nuevos, mayores salarios que a los antiguos, argumentando, que
éstos tienen primas, como la de antigüedad y la quinquenal, que aquellos no
tienen y por lo tanto eso debe equipararse subiéndoles el salario básico.
Ecopetrol desconoce que sobre ese salario básico se calculan, por ejemplo, los
recargos dominicales y otras prestaciones, lo cual agrava la situación de los
trabajadores más experimentados en la empresa.
Ecopetrol no comprende que precisamente las primas de antigüedad y
quinquenales tienen su fuente en la experiencia acumulada de los trabajadores y
que es totalmente inequitativo y absurdo que un trabajador nuevo, gane más que
uno con mayor antigüedad.
El comité de reclamos, en el fallo confirmado, consideró que eso era una
discriminación injustificada y ordenó la nivelación salarial en dos casos que
ya fueron debidamente confirmados por el tribunal.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en sentencia Rad. 1219-2018
acaba de concluir lo mismo. En esta sentencia deja en firme una condena por
nivelación salarial y violación del artículo 143 del código sustantivo del
trabajo.
La política de Ecopetrol del ingreso monetario afecta el principio
constitucional aludido. Afecta los derechos de los trabajadores más antiguos y discrimina
a los trabajadores sin razón alguna. Hay que reclamar y ponerlo en conocimiento
de las autoridades.
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