martes, 22 de abril de 2014

A 10 años de la última huelga en ECOPETROL

Buenos días, Hoy conmemoramos 10 años de haberse declarado y decretado la última huelga en ECOPETROL que inmediatamente fue declarada ilegal por el Ministerio de la Protección Social violando el debido proceso del sindicato como lo advirtiera el mismo Consejo de Estado al declarar nula la resolución 1116 de 2004.

Con esa decisión ECOPETROL logró golpear gran parte de la base y la dirección sindical, despidiendo a 248 trabajadores que solo hasta hace un par de años fueron reintegrados y hoy aún se discuten las indemnizaciones. Una década después, quien era Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, hoy es Jefe de Asuntos Jurídicos de ECOPETROL. ¿Irónico no?

Sobre el derecho de huelga a propósito del proceso de negociación colectiva que se avecina me permito hacer algunos comentarios:

a) El Ministerio del Trabajo YA NO PUEDE declarar la ilegalidad de las huelgas de forma inmediata como ocurrió 10 años atrás, dado a la entrada en vigencia de la ley 1210 de 2008 que entregó a la jurisdicción laboral ordinaria esa tarea.

b) La Huelga en cualquier actividad, SE PRESUME LEGAL hasta que judicialmente se demuestre lo contrario. Hay sendos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que han señalado estudiar materialmente cada caso concreto para proceder a su ilegalidad, es decir, la prohibición en los servicios señalados en el artículo 430 no opera de pleno derecho.

c) El Consejo de Administración de la OIT aprobó una recomendación del Comité de Libertad Sindical del mismo organismo en el sentido de que el gobierno debería construir junto con el sindicato y la empresa, la modificación de la legislación que permita ejercer el derecho de huelga en el sector petrolero.

d) El sindicato recientemente pidió al gobierno cumplir esta recomendación y la respuesta del Viceministro fue que no era posible, insistiendo en incumplir una recomendación que es obligatoria.

e) La Corte Constitucional en las sentencias T-171/11 y T-087/12 ordenó al congreso legislar en ese sentido. Hasta el momento ningún congresista ha hecho lo propio.

f) Recientemente presenté ante la Corte Constitucional una demanda por inconstitucionalidad sobreviniente contra el artículo 430 – literal h) que prohíbe la huelga en el sector petrolero. Dicha demanda está pendiente para admisión. Por las anteriores consideraciones desestimar una huelga en el próximo conflicto, es una subestimación para con los trabajadores y el sindicato. La USO tiene que seguir insistiendo por todos los medios porque este derecho sea material y realmente efectivo para sus afiliados.

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