Los sindicatos son titulares de derechos fundamentales y hay un derecho que
a la vez es garantía y que poco se hace exigible y nunca respetan los empleadores:
el derecho y garantía de participación. ¿Participación en qué? En las
decisiones que afectan a sus asociados.
La Corte Constitucional
en la sentencia C-934/04 señaló:
“3.
El principio de participación en la Constitución Política de 1991 y su
incidencia en las relaciones laborales.
(…)Ese amplio margen de acción de
los particulares trasciende hasta el ámbito laboral, de manera que los
trabajadores tienen derecho a ser vinculados en la toma de decisiones que les
conciernen o que de alguna manera los afecten, ya sea directa o indirectamente.
La participación, entonces, surge no
solo como derecho de aquellos sino como un deber de los patronos y de las
autoridades que de una u otra manera tengan incidencia en el campo laboral.
En esa medida, la participación conlleva a que se le otorgue a los trabajadores
escenarios de discusión, de debate y se les dé la oportunidad de tomar parte en
asuntos propios de la empresa y que vayan dirigidos a establecer las reglas de
juego que ha de guiar la relación laboral.”
En un asunto más concreto la sentencia T-953/05 la Corte señaló:
“3. Las garantías de representación y de participación como expresiones del
derecho fundamental de asociación sindical y del derecho de participación
política (C.P. art. 39 y 40). Alcance.
(…)Otra de las garantías que tiene origen en el derecho de asociación es
la de participación, la cual tiene una doble repercusión o dimensión, de
una parte, como garantía que rige la relación o la dinámica de la organización
sindical con sus miembros y, de otra, como prerrogativa del ente colectivo en
los procesos que el empleador adelante y afecten a la propia organización o a
sus afiliados. La jurisprudencia de esta
Corporación ha reconocido, en principio,
la existencia de estos derechos de representación y participación sindical como
inherente al derecho de asociación sindical.
Esa misma sentencia indicó con precisión el alcance del derecho aludido:
“En estas condiciones, la
comprensión integral sobre el cabal contenido de las garantías de
representación y participación de la organización sindical, permite concluir que ésta tiene el derecho
de ser informada por la entidad empleadora sobre los asuntos de su interés en
forma previa a la expedición de actos jurídicos que la afecten –ello al margen
de si quien tiene la competencia de adoptarlos es o no el empleador- y debe
contar con los espacios para intervenir en el proceso que antecede a la toma de
dichas decisiones. De manera que los
derechos de representación y de participación de las organizaciones sindicales
son consustanciales a los derechos de asociación sindical y participación
política, de manera que su ejercicio integral representa una garantía para que
los trabajadores realmente puedan discutir en distintos foros los asuntos que
les atañen y para presentar propuestas que sean tenidas en cuenta al momento de
adoptar las decisiones correspondientes.”
En acciones concretas la Corte Constitucional señaló por ejemplo que el
empleador tiene la obligación de informar al sindicato en el caso de la terminación
sin justa causa del contrato laboral de un grupo de trabajadores:
“(...),
además de cumplir con los requisitos legales para el efecto –expresados, por
ejemplo, en el pago de una indemnización previa, o en el reconocimiento y
respeto de la institución del fuero sindical, cuando a ello haya lugar-, debe,
en aplicación directa de la Carta Política, velar por la integridad del derecho
de asociación sindical de sus empleados y del sindicato al que pertenecen, lo cual supone, por lo menos, informar al
sindicato sobre tal hecho con el propósito de que la organización pueda actuar
en defensa y representación de sus intereses colectivos y los de sus afiliados.[1]”
Las sentencias T-920 de 2002 y T-764 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) también
han analizado La protección de esta
dimensión de la garantía de participación ligada al derecho de asociación
sindical en los eventos en que los empleadores pretenden adoptar decisiones
desfavorables a los trabajadores
Con esto se quiere decir que los patronos no pueden tomar decisiones que
afecten los derechos de los trabajadores sindicalizados sin participar o
escuchar previamente a la organización sindical que los agrupa so pena de
violar el principio y derecho de marras lo que haría procedente la acción de
tutela conforme a la jurisprudencia antes aludida.
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